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CIR-2026-003 Circular

Circular: primera aplicación del artículo 20

Comunicación de la primera penalización por defecto de kilómetros desde la constitución del club.

3 de junio de 2026 Fran, Contador

A todos los socios.

Al cierre del mes de mayo, un socio no ha alcanzado los 100 kilómetros certificados del artículo 18. En aplicación del artículo 20 se le han detraído 50 € de la cuota anual, que quedan en la caja del club con el destino del artículo 21.

Constan por escrito, para que no haya dudas, las tres cosas que este procedimiento no es:

  1. No es una sanción disciplinaria. No abre expediente ni consta como falta.
  2. No es revisable. Es automática. Ni la asamblea puede levantarla, salvo en los tres supuestos de suspensión del propio artículo 20.
  3. No es un juicio sobre nadie. Un mes malo lo tiene cualquiera, y el club lo sabe. Por eso la penalización es económica y no moral.

Se recuerda que la suspensión procede por baja médica acreditada, avería mayor documentada y ausencia en el extranjero sin la motocicleta, y que los tres supuestos los aprecia la asamblea.

El Contador.

Contado en el diario

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