Genuine Richaracheros Moto Club · desde 2026
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Aprobados en ACTA-2026-001 · 7 de marzo de 2026

Estatutos

Nueve capítulos y cuarenta y ocho artículos. Los números son la referencia pública del club: se citan desde las fichas, desde las circulares y desde el resto de este archivo, así que no se renumeran.

Capítulo 1

Del club, su denominación y sus fines

Art. 1

Denominación

Se constituye el Genuine Richaracheros Moto Club, asociación de motociclistas sin ánimo de lucro, conocida por sus socios y por los ajenos como Los Richars.

El adjetivo Genuine forma parte de la denominación y no se abrevia. Consta en acta de dónde procede y consta también que es presuntuoso: se conserva por lo primero y a pesar de lo segundo.

Art. 2

Ámbito y domicilio

El club tiene su sede social en As Mariñas coruñesas y su domicilio a efectos de notificación es el de la Secretaría.

Su ámbito de actividad no se define por límites administrativos sino por carreteras: donde haya un tramo que merezca ser calificado, el club está en su ámbito.

Art. 3

Fines

Son fines del club, por este orden:

  1. Recorrer carreteras que merezcan la pena y hacerlo con seguridad.
  2. Dejar constancia escrita de ese conocimiento, de forma que sea útil a terceros y comprobable en el tiempo.
  3. Sostener una vida social ordenada alrededor de la mesa, el taller y la formación de sus miembros.

El orden es el orden. Un club que atiende el tercer fin descuidando el primero es una peña gastronómica con cascos: cosa respetable, que ya existe y que no necesitaba otra.

Art. 4

Actividades

Para el cumplimiento de sus fines, el club programa y documenta las siguientes clases de actividad:

  • Rodadas. Salidas de un día por rutas del archivo o por trazados nuevos pendientes de calificación.
  • Viajes. Recorridos de dos o más jornadas, con etapas, alojamiento y dosier previo.
  • Mesa. La comida mensual y las cenas de club (cap. VII).
  • Talleres. Jornadas de mantenimiento, puesta a punto y preparación de temporada, en garaje propio o en taller concertado.
  • Formación. Cursos de conducción segura, frenada de emergencia, trazada, conducción en mojado, iniciación al off-road y primeros auxilios en carretera. Podrán celebrarse en recinto cerrado al tráfico cuando su finalidad sea exclusivamente formativa (art. 5).
  • Cultura. Visitas a museos y colecciones, ferias, exposiciones y encuentros de motocicleta clásica.
  • Solidarias. Salidas benéficas y colaboraciones con entidades del entorno.
  • Institucionales. Asambleas, juntas y actos corporativos del club.

Toda actividad se convoca con antelación, se identifica con un código de la serie A-AAAA-NNN y termina en un asiento del archivo (art. 42).

Art. 5

De lo que el club no es

El club no compite, no cronometra, no organiza concentraciones abiertas y no comercializa nada. No tiene colores que defender frente a terceros ni territorio que reclamar.

Ninguna actividad del club se desarrollará en vía abierta con finalidad de velocidad. El uso de recinto cerrado se admite únicamente en las actividades de formación del artículo 4 y siempre con instructor titulado y seguro específico.

Art. 6

De la memoria del club

El club reconoce como origen de su denominación y de dos de sus costumbres la figura de Richar, mecánico de Aranga, y asume expresamente que casi todo lo que de él se cuenta es indemostrable.

Queda prohibido afirmar haberlo conocido. Es la única falsedad que esta casa sanciona de forma nominal (art. 44), no por su gravedad sino por su elegancia.

Capítulo 2

De los socios

Art. 7

Clases de socio

Existen tres clases y ninguna más:

  • Fundador. Quienes suscribieron el acta fundacional. La condición no se hereda ni se concede con posterioridad.
  • De pleno derecho. Quien haya superado el aspirantado. Vota, avala y califica.
  • Aspirante. Quien ha sido admitido y no ha cumplido aún seis meses. Paga, rueda y come como todos; no vota, no avala, y su calificación de un tramo se registra y se muestra pero no promedia.

No existen las figuras de socio de honor, colaborador ni simpatizante.

Art. 8

Número de socios

El club es deliberadamente reducido. El número máximo de socios de pleno derecho es de doce.

La cifra no es simbólica: es el número de motocicletas que caben delante de un establecimiento de pueblo sin que su dueño ponga mala cara, y el número de personas que pueden sostener una sola conversación en una mesa. Elevarlo requiere unanimidad (art. 43).

Art. 9

Derechos del socio

Todo socio de pleno derecho tiene derecho a:

  1. Votar en asamblea, en toda materia y sin excepción.
  2. Proponer actividad, y a que su propuesta se acuerde o se rechace por votación, nunca por silencio.
  3. Calificar tramos, rutas y establecimientos, y a que su nota conste con su nombre.
  4. Ser esperado. Ningún socio queda solo en carretera: ni por avería, ni por ritmo, ni por haberse equivocado de salida.
  5. Examinar las cuentas cuando lo desee, sin pedir permiso ni expresar motivo.
  6. Acceder al archivo completo, incluidos los borradores.
Art. 10

Deberes del socio

Todo socio está obligado a:

  1. Satisfacer las cuotas del artículo 17.
  2. Certificar sus kilómetros en la forma del artículo 19.
  3. Asistir a la comida mensual o excusarse con antelación (art. 35).
  4. Mantener la motocicleta en estado de circular y el seguro y la ITV en vigor, que se comprueban una vez al año sin aviso previo y sin que nadie se ofenda.
  5. Conducir de manera que ningún tercero ajeno al club deba apartarse por su causa.
  6. Redactar la crónica de la actividad que le corresponda por turno.
Art. 11

De la motocicleta

El club no exige marca, cilindrada, estilo ni antigüedad. Se constituyó con una BMW R1150R de 2004, una Yamaha YZF-R6 de 2002, una Moto Guzzi V7 Classic de 2010 y una Honda CB650R de 2025, y esa desemejanza es una declaración de principios.

Sí se exige que la motocicleta esté matriculada, asegurada y con la ITV en vigor, y que la conduzca el propio socio. No se rueda de paquete salvo en las actividades de mesa y cultura.

Art. 12

Del acompañante

El acompañante es bienvenido en la mesa, en la sobremesa y en las actividades culturales, y no lo es en la votación.

Los kilómetros recorridos con acompañante computan como cualesquiera otros. Nadie ha sostenido nunca lo contrario, pero conviene que esté escrito.

Capítulo 3

De la admisión

Art. 13

Principio de admisión

Se ingresa por votación de los socios y por ningún otro título.

No existe admisión por antigüedad, por amistad con un fundador, por motocicleta notable ni por anticipo económico de ninguna clase. No hay cuota de alta, precisamente para que nadie pueda decir que compró la entrada.

Art. 14

Procedimiento

  1. Solicitud por escrito, que se registra con número y se lee íntegra en la primera asamblea siguiente. Íntegra significa entera.
  2. Aval de un socio de pleno derecho, que responde de la candidatura ante los demás y no puede avalar a dos personas en el mismo ejercicio.
  3. Tres actividades con el club antes de la votación, de las cuales al menos una rodada en condiciones meteorológicas adversas.
  4. Votación secreta en asamblea.
  5. Aspirantado de seis meses (art. 7).
Art. 15

Mayoría exigida

La admisión requiere el voto favorable de más de la mitad de los socios de pleno derecho, no de los presentes.

Es decir: la abstención cuenta como voto en contra. Quien no comparece ni delega manifiesta que le resulta indiferente quién ingresa, y a este club no le vale que le resulte indiferente.

El voto es secreto y no se motiva. Nadie está obligado a explicar un voto en contra, y nadie tiene derecho a preguntarlo.

Art. 16

Reiteración de la solicitud

El candidato no admitido podrá reiterar su solicitud transcurrido un año, y cuantas veces lo desee.

La Secretaría está obligada a comunicárselo. Que la mayoría de las denegaciones se deban a falta de encaje y no de mérito es algo que conviene decir expresamente y no dejar caer.

Capítulo 4

Del régimen económico y de las obligaciones de actividad

Art. 17

Cuotas

Se establecen dos cuotas, ambas obligatorias para toda clase de socio:

  • Cuota anual: 600 €, satisfecha en enero o en el momento del ingreso, prorrateada por meses el primer ejercicio.
  • Cuota mensual: 30 €, por meses vencidos.

La cuota anual sostiene la estructura del club —seguro de actividad, archivo y sitio web, herramienta común, formación y caja de imprevistos de carretera— y la mensual sostiene la mesa.

Art. 18

Del mínimo mensual de kilómetros

Todo socio deberá certificar un mínimo de 100 kilómetros mensuales recorridos en su motocicleta.

No computan los desplazamientos habituales al puesto de trabajo, salvo que el trayecto constituya en sí mismo una ruta del archivo. No computan los realizados en otro vehículo. Sí computan los recorridos en solitario: esta no es una asociación de asistencia obligatoria, es una asociación de personas que ruedan.

Art. 19

Certificación de kilómetros

Los kilómetros se certifican antes del día 5 del mes siguiente por cualquiera de estas tres vías, de idéntico valor:

  1. Track GPX incorporado al archivo del club, que es la vía preferente porque además alimenta el patrimonio de rutas.
  2. Fotografía del cuentakilómetros el día primero y el último del mes.
  3. Fe de otro socio que haya rodado con el interesado.

Certifica el Archivero, que no puede certificarse a sí mismo: de sus kilómetros da fe el Contador.

Art. 20

Penalización por defecto de kilómetros

El socio que no alcance los 100 kilómetros certificados en un mes natural verá detraídos 50 € de su cuota anual, que quedan en la caja del club.

Precisiones que la práctica ha hecho necesarias:

  • La detracción no exime del pago de la cuota mensual de ese mes.
  • Es automática: no se acuerda, no se vota y no admite disculpa escrita. La aplica el Contador al cierre del mes y la comunica por circular.
  • Doce meses de defecto en un mismo ejercicio agotan la cuota anual y abren el expediente del artículo 45.
  • Queda en suspenso por baja médica acreditada, por avería mayor documentada y por el mes en que el socio se halle en el extranjero sin la motocicleta. Los tres supuestos los aprecia la asamblea.
Art. 21

Destino de las penalizaciones

El importe de las penalizaciones no se reintegra en ningún caso, ni al socio que las satisfizo ni prorrateado entre los demás.

Se destina, por este orden, a la caja de imprevistos de carretera, a la comida de diciembre y al archivo del club.

Que la comida de diciembre la financien quienes menos rodaron es una simetría que la asamblea considera instructiva.

Art. 22

Cuentas y transparencia

El Contador presenta las cuentas cada trimestre, en una hoja, con los saldos y la totalidad de los movimientos, y las incorpora al archivo.

Cualquier socio puede solicitar un extracto en cualquier momento y no está obligado a decir para qué. Una asociación que administra 600 € anuales de cada uno de sus miembros no tiene derecho a la opacidad.

Art. 23

Seguro y caja de carretera

El club contrata con cargo a la cuota anual un seguro de actividad, que ni sustituye ni complementa al seguro obligatorio de cada motocicleta.

La caja de carretera es un fondo del que cualquier socio puede disponer en ruta sin pedir autorización previa, con la única obligación de dar cuenta después. Se ha utilizado tres veces y las tres estuvo bien utilizada.

Capítulo 5

Del programa de actividades

Art. 24

Del programa anual

La asamblea aprueba en diciembre el programa de actividades del ejercicio siguiente, que se publica en el archivo y se revisa cada trimestre.

El programa observará un mínimo anual de:

Actividad Mínimo
Rodadas 10
Viajes de dos o más jornadas 2
Comidas de club 12
Talleres 2
Actividades de formación 2
Actividades culturales 2
Actividades solidarias 1
Asambleas ordinarias 4

Los mínimos son mínimos. Un ejercicio que no los alcance obliga a la Junta a explicarlo en la memoria anual.

Art. 25

De la propuesta de actividad

Cualquier socio puede proponer una actividad. La propuesta se somete a votación en la asamblea inmediata y, si se aprueba, su proponente la dirige salvo que declare no querer hacerlo.

Ninguna propuesta decae por falta de respuesta: o se acuerda o se rechaza, y en ambos casos consta en acta.

Art. 26

De la convocatoria

Toda actividad se convoca con al menos diez días de antelación mediante circular, que expresará: código, clase, fecha, punto y hora de encuentro, recorrido o lugar, dirección de la actividad, coste si lo hubiere y si admite invitados.

Las modificaciones posteriores se comunican por el mismo medio. Una actividad cancelada conserva su código y la razón de la cancelación: una cancelación también es información.

Art. 27

De la dirección de la actividad y del Farolillo Rojo

Cada actividad tiene un director, que responde de su preparación, y cada rodada o viaje tiene además un Farolillo Rojo, que cierra el grupo, cuenta las motocicletas en cada parada y tiene autoridad para detener la marcha.

El Farolillo Rojo se designa al inicio de cada salida y manda sobre el Cabeza de Fila en todo lo relativo a la seguridad. Su designación consta en la ficha de la actividad.

Art. 28

Normas de marcha

  1. Se rueda en escalón, y en fila en vía estrecha.
  2. El primero marca y el último manda. Si el Farolillo Rojo levanta la mano, el grupo se detiene sin preguntar por qué.
  3. Nadie adelanta al Cabeza de Fila. Quien tenga prisa, que salga otro día.
  4. En cada cruce, quien va delante espera a quien viene detrás; si el grupo excede de cinco motocicletas se deja un socio en el cruce hasta el paso del último.
  5. Se para cada hora, aunque nadie lo solicite. Las imprudencias se cometen cansado.
  6. Tolerancia cero con el alcohol durante la marcha, con independencia de la cantidad y del resultado de cualquier prueba.
Art. 29

De los invitados

Las actividades señaladas como abiertas admiten invitados, que quedan bajo la responsabilidad del socio que los presenta y sujetos a las normas de marcha del artículo 28.

Un invitado no adquiere por ello expectativa alguna de ingreso, ni el hecho de haber sido invitado sustituye a ninguno de los requisitos del artículo 14.

Capítulo 6

De las rutas, los tramos y su calificación

Art. 30

Rutas y tramos

El club distingue dos objetos que suelen confundirse:

  • Ruta: un recorrido completo, con inicio, final, track y dosier.
  • Tramo: una porción concreta de carretera, con principio y fin definidos, que vale por sí misma y aparece en muchas rutas.

Lo que se califica en sentido propio son los tramos. La nota de una ruta es, ante todo, la de los tramos que enhebra.

Art. 31

La escala de calificación

Todo tramo se califica de 0 a 10 sobre cuatro ejes, que se promedian sin ponderación:

Eje Objeto
Asfalto Firme, agarre, bacheo, gravilla, señalización horizontal
Curvas Ritmo, encadenado, legibilidad del trazado
Paisaje Lo que se ve y si puede mirarse sin riesgo
Tránsito Intensidad de tráfico. Mayor nota, menor tráfico

Un tramo accede a la condición de digno a partir de 8,0 y no antes. Por debajo del umbral se archiva igualmente: saber qué no merece la pena también es conocimiento.

Art. 32

De quién califica y cuándo

Califica cada socio de pleno derecho, una sola vez por tramo y con su nombre al lado. La nota del club es la media aritmética; no se descartan valores extremos.

La calificación se emite después de comer. Nunca en la cuneta, y nunca el mismo día cuando la jornada haya sido extraordinariamente buena o extraordinariamente mala: la carretera no responde del susto ni del entusiasmo.

Art. 33

De la revisión periódica

Toda calificación puede revisarse transcurrido un año, y el archivo hace constar en cada ficha la fecha de la última inspección.

Una nota sin fecha no es una nota: es una hipótesis. Los tramos no inspeccionados en tres ejercicios se marcan como pendientes de revisión y se advierte de ello a quien descargue su track.

Art. 34

De la curva de Richar

Toda ruta que comience o termine en las Fragas do Eume pasará por la curva de Richar, en la AC-566.

Al pasar no se abre gas: se levanta la mano izquierda y no se dice nada hasta la recta siguiente.

Este artículo no admite dispensa por lluvia, por prisa ni por escepticismo.

Capítulo 7

De la mesa

Art. 35

De la comida mensual

El club celebra al menos una comida al mes, en establecimiento, sentados y con mantel. La barra no es mesa.

La asistencia es obligatoria salvo excusa comunicada con antelación. No se establece penalización económica por inasistencia y no ha sido necesaria.

Art. 36

De la elección del establecimiento

El establecimiento lo elige, por turno riguroso, un socio distinto cada mes. Quien elige, responde.

Criterios que el club considera irrenunciables:

  1. Que las motocicletas queden a la vista desde la mesa.
  2. Que haya cocina, no regeneración.
  3. Que se pueda permanecer tres horas sin que nadie mire el reloj.
  4. Que el establecimiento se sitúe al final de un tramo, no junto a una autovía.
Art. 37

De la calificación de la mesa y de la sobremesa

Todo establecimiento visitado se incorpora al registro con su ficha y su código de la serie M-AAAA-NNN, y se califica sobre cuatro ejes: cocina, relación calidad-precio, trato y aparcamiento. La nota se emite al café.

La sobremesa forma parte de la actividad y no es un apéndice suyo: en ella se emiten las calificaciones de los tramos del día (art. 32), se proponen actividades y se levanta el acta si procede. Se levanta la mesa cuando lo disponga quien eligió el establecimiento.

Capítulo 8

Del gobierno del club y de su archivo

Art. 38

De la asamblea

La asamblea de socios es el órgano soberano y resuelve sobre todas las materias: programa, admisiones, bajas, cuotas, gastos y estatutos.

Se reúne ordinariamente una vez por trimestre, en sobremesa, y extraordinariamente a petición de dos socios cualesquiera. Dos: no se exige más.

Los acuerdos se adoptan por mayoría de los socios de pleno derecho —no de los presentes— salvo los supuestos del artículo 43. El voto puede delegarse por escrito en otro socio, sin que ninguno pueda ostentar más de una delegación.

Art. 39

De los cargos

La Junta se compone de cuatro cargos, elegidos por la asamblea:

  • Cabeza de Fila (Presidencia). Representa al club, abre la marcha y es el primero que se moja. No tiene voto de calidad: un empate es un no.
  • Archivero (Secretaría). Levanta acta, certifica kilómetros, custodia el archivo y responde de que toda actividad quede escrita. Es el cargo que más trabaja y todo el mundo lo sabe.
  • Contador (Tesorería). Lleva las cuentas, recauda las cuotas y aplica las penalizaciones del artículo 20 sin consultarlo con nadie.
  • Maestro de Ruta (Vocalía de Actividades). Elabora el programa anual, prepara los recorridos y responde de los dosieres de ruta.

El Farolillo Rojo (art. 27) no es un cargo sino una función que se designa en cada salida.

Art. 40

Duración y renovación de los cargos

Los cargos se ejercen por dos ejercicios y son reelegibles una sola vez de forma consecutiva.

La vacante sobrevenida se cubre por la asamblea inmediata. Ningún socio puede acumular dos cargos, salvo que el club cuente con menos de cinco miembros, en cuyo caso se hará constar la acumulación en cada acta.

Art. 41

Del archivo y su publicidad

El club mantiene un archivo público —este sitio web— con sus rutas, tramos, tracks, fotografías, calificaciones, actividades y documentación.

Es obligación del Archivero que toda actividad quede escrita, aunque sea en cuatro líneas. Una actividad no escrita no se ha celebrado, y a efectos de kilómetros tampoco.

El archivo se publica abierto. El club es exclusivo para ingresar, no para leer: cualquiera puede descargar un track y recorrer lo que nosotros recorremos. Es exactamente lo contrario de un secreto.

Art. 42

De la documentación y sus series

La documentación del club se ordena en series, cada una con numeración correlativa por ejercicio y códigos que no se reutilizan:

Serie Forma Objeto
Rutas R-AAAA-NNN Recorrido documentado con track
Tramos T-AAAA-NNN Carretera calificada
Actividades A-AAAA-NNN Convocatoria, celebrada o no
Mesa M-AAAA-NNN Establecimiento registrado
Actas ACTA-AAAA-NNN Acuerdos de asamblea
Dosieres DR-AAAA-NNN Expediente completo de una ruta
Circulares CIR-AAAA-NNN Comunicación de la Junta a los socios
Memorias MEM-AAAA Resumen del ejercicio

Toda acta se publica dentro de la semana siguiente a su aprobación, con el resultado numérico de cada votación. No se publica el sentido del voto de ningún socio, salvo que el propio interesado lo solicite.

Art. 43

Mayorías reforzadas

Requieren unanimidad de los socios de pleno derecho:

  1. Elevar el número máximo de socios (art. 8).
  2. Modificar el capítulo IV (cuotas y obligaciones de actividad).
  3. Acordar la expulsión de un socio (art. 46).
  4. Disolver el club (art. 48).

Todo lo demás se resuelve por mayoría. Que la expulsión exija unanimidad y la admisión solo mayoría es deliberado: ingresar debe ser difícil, pero excluir a alguien debe ser casi imposible.

Capítulo 9

Del régimen disciplinario, la baja y la disolución

Art. 44

De las faltas

Son faltas del socio:

  • Leves: no certificar los kilómetros en plazo; faltar a la comida sin excusa previa; no redactar la crónica que le correspondía.
  • Graves: conducir poniendo en riesgo a otro socio o a un tercero; adelantar al Cabeza de Fila; dejar atrás a alguien; conducir habiendo ingerido alcohol, cualquiera que sea la cantidad.
  • Muy graves: la reiteración de las graves; utilizar el nombre del club con fines comerciales; y afirmar haber conocido a Richar (art. 6).

Las leves se corrigen en la mesa. De las graves conoce la asamblea.

Art. 45

Del procedimiento

Toda falta grave o muy grave da lugar a expediente, del que se encarga un socio distinto del afectado y del denunciante.

El expedientado tiene derecho a audiencia previa, a conocer por escrito lo que se le imputa y a intervenir en último lugar en la asamblea que resuelva.

Art. 46

De la expulsión

La expulsión exige unanimidad (art. 43) y audiencia previa.

El socio expulsado conserva su derecho de acceso al archivo. Nunca hemos entendido a los clubes que borran a las personas de las fotografías.

Art. 47

De la baja voluntaria

La baja voluntaria se comunica y surte efecto en el acto, sin preaviso, sin explicación y sin penalización.

No se reintegra la parte proporcional de la cuota anual. Sí se reintegran las mensuales no consumidas, si las hubiere.

Quien cause baja voluntaria conserva el derecho a reingresar por el procedimiento ordinario, con el aspirantado reducido a la mitad.

Art. 48

De la disolución

El club se disuelve por unanimidad de los socios de pleno derecho o cuando su número quede por debajo de tres.

Disuelto el club, el saldo de la caja se entregará a una asociación de víctimas de accidentes de tráfico de la provincia de A Coruña, y el archivo se donará íntegro y abierto a quien se comprometa a mantenerlo.

Las carreteras se quedan donde están, que es lo importante.

Reforma

Los estatutos los modifica la asamblea. El capítulo IV —cuotas y obligaciones de actividad— y la expulsión de un socio exigen unanimidad de los socios de pleno derecho (art. 43). Todo lo demás, mayoría.